Asamblea
Nacional Ciudadana
Dentro
del ejercicio de consulta ciudadana por internet www.lameraeleccion.mx, que fue bastante
exitoso (ver nuestro blog anterior), y en el que la Asamblea Nacional Ciudadana
(ANCA) puso a prueba una serie de planteamientos para nuestro país, uno de los
temas fue “Esquemas que evitan pago de prestaciones”. Nos referimos a nuestro desacuerdo con estos
esquemas, que afectan a todos los mexicanos no empresarios que trabajan en el
sector formal de la economía.
Aunque
otros temas resultaron con más apoyo que éste en nuestra consulta, tomando en
cuenta que está en este momento siendo debatida la reforma laboral en la Cámara
de Diputados, no podemos dejar de discutir de inmediato nuestros resultados y
lo que dicen tanto la iniciativa de Calderón como las otras, del PRI y PRD, las cuales, según
se acordó en la Cámara, también serán consideradas en estos días.
El
planteamiento de este tema en la consulta fue como sigue:
“8. Tema laboral
Muchos
mexicanos son remunerados por sus patrones mediante esquemas que afectan sus
derechos laborales constitucionales. Por ejemplo, trabajan por subcontratación;
los registran como socios de diversos tipos de empresas para disminuir lo que
la empresa debe pagar al IMSS, INFONAVIT y Hacienda; les pagan por honorarios
cuando por el tipo de actividad debieran ser un salario de planta, etcétera.
¿Consideras correcto que a un trabajador o empleado
que tiene un lugar fijo de trabajo en horario fijo, se le pague mediante
esquemas alternos que sirven para quitarle su seguridad social, prima
vacacional, seguro de desempleo o jubilación? SI – NO – NO LO SÉ”
Figura
1. Pantalla de resultados de “La mera elección” en el tema laboral
El
resultado fue que de las 417 personas que atendieron esta pregunta, 12% votaron
que sí, 83% que no y 5% “no lo sé”
Figura
2. Respuestas a la pregunta
Mientras
que el “no lo sé” se puede atribuir tanto a los que i) no están
seguros, como a los que ii) no conocen el tema, el “sí” no deja de llamar atención.
Por
eso mismo es importante dar a conocer los comentarios recibidos sobre el tema:
1.-
Oliverio Orozco dice “¿quién, en su sano juicio, está "en contra" del
trabajador?”. De hecho su comentario fue para criticar* que hacíamos preguntas
obvias. Sin embargo, vemos que no es tan obvio, como muestra el 12%
2.- Sergio Alberto Rojas, también critica la
pregunta, pero en otro sentido, diciendo que “me parece mal planteada la
pregunta, ambas siempre han existido la diferencia primordial deriva de la subordinación
en unos casos y en otros de mediación mercantil”. Cabe decir que todas nuestras preguntas
llevaban un planteamiento previo, y en este caso la observación de Sergio ya
estaba atendido, pues dicho planteamiento decía: “…les pagan por honorarios
cuando por el tipo de actividad debieran ser un salario de planta…”. Desde
luego hay casos en los que la mediación mercantil sí se justifica y también, en
los que el causante lo prefiere, pero la ley, pensamos, debiera prevenir el
pago por honorarios se aplicara en casos injustificados o con sustento en la
ignorancia o indefensión del trabajador, lo que se denomina en la literatura
‘falsos trabajadores autónomos’. En todo caso, este comentario podría explicar
el origen de ese 12%.
Los
siguientes comentarios refuerzan la apreciación de la Asamblea Nacional
Ciudadana de que este problema debe ser atacado. Se menciona a Marx, se critica
el modelo neo-liberal.
3.-
“Son los signos de los tiempos del capitalismo exacerbado actual, donde los
mecanismos de mayor rentabilidad a costa de los derechos laborales está en
boga. Es el regreso a los inicios de la explotación laboral por los
propietarios de los medios de producción (dixit Marx)”, dice Jorge Villagómez.
4.-
“Por ningún motivo se deben reducir las prestaciones sociales de los
trabajadores. Este es uno de los propósitos del Modelo Neoliberal de Consumo,
generador de pobreza en la mayoría y
concentración de riqueza desmedida en unos cuantos. Todos los seres
humanos productivos deben tener derecho a seguridad social en una sociedad que
propale los principios de equidad de oportunidades para todos y de pagar
salarios justos para sus ciudadanos.”, dice Rafael Agustín Horta Urzú.
Los
últimos dos comentarios van más allá, pues proponen o implican proactividad,
una reforma laboral que considere este problema:
5.-
“Debe ser una verdadera reforma laboral que
elimine la actual legislación valetodo laboral, de principios
neoliberales. El estado debe reasumir su papel de garante de los derechos
elementales del trabajador”, dice Marta Guadalupe Loza Vázquez
6.-
“La tercerización o ‘outsourcing’ debe de ser combatida porque atenta contra
los derechos del trabajador”, dice Pablo Anzorena.
Presentamos
a continuación una discusión de la
propuesta de Calderón, del PRD (actual legislatura) y del PRI (anterior, pero
que será considerada en la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara
de Diputados para la aprobación de la reforma, que con sus modificaciones, consideramos
que ocurrirá.)
Lo
que nosotros hemos llamado en la consulta “derechos laborales”, en este
análisis se denomina “obligaciones patronales”, porque el mismo se hace desde
la perspectiva de la responsabilidad del patrón.
Como
referencia importante en este análisis usamos el texto de Matteo Dean (EPD) y
Luis Bueno de 2011 (“Outsourcing, modelo en expansión de simulación laboral y
precarización del trabajo”, CILAS, México) que analizan las propuestas de PAN,
PRI y PRD, pero tomamos en cuenta las
modificaciones en la nuevas versiones de PAN (Calderón) y PRD.
En
nuestro planteamiento previo a la pregunta, mencionamos como casos bajo la lupa
a)
el outsourcing,
b)
el caso de trabajadores registrados como
socios de diversos tipos de empresas para disminuir lo que la empresa debe
pagar al IMSS, INFONAVIT y Hacienda y
c)
fraude por contrato por honorarios impuesto al trabajador de manera
injustificada, el caso de los falsos trabajadores autónomos (cuando se trate de
un trabajador que trabaje de tiempo completo en un lugar físico)
b)
y c) (y en muchas situaciones, a) también) constituyen fraude laboral
La
propuesta del PRI trata el punto b) en la Art. 15 Bis y la de Calderón en el
15-D (esta incluye sanciones de 250 a 5000 veces el salario mínimo general). Más
clara, la de Calderón:
Artículo
15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de
subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y
prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan
simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a
los mismos trabajadores.
En
la propuesta del PRD hay una sanción por
simulación de relación jurídica (que no aclara de que se trataría dicha
simulación), que funciona bien con el caso el caso b) y podría “estirarse” al
c), si bien ahí se trata más de una tergiversación que de una simulación (por
lo cual sería conveniente la caracterización adecuada del fraude, dentro de la
propia ley)
Artículo
21. …
La
simulación de una relación jurídica o contrato de otra índole legal, hace
responsable al patrón del pago del cincuenta por ciento adicional al monto de
los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación o
contrato de trabajo cuyo pago o disfrute se hubiere omitido al trabajador.
Pudiera
ser más onerosa para el patrón defraudador la del PRD, si un juicio se
prolonga, pero en la de Calderón está
mejor caracterizado el fraude.
El
caso a) es más complejo, porque el outsourcing, de acuerdo con la Ley actual,
puede revestir diversas formas, según con que tipo de empresa subcontratada se
relacione una empresa beneficiaria de tal outsourcing. Considérese que en la
versión actual de la Ley no existe la definición de outsourcing ni de
subcontratación.
El
tema de obligaciones con los trabajadores en el
outsourcing debe considerar asuntos
de solvencia de la empresa subcontratada y de donde radican las
responsabilidades corporativas, pero en última instancia debe hacer un
responsable claro y éste debe de ser la empresa beneficiaria, asegurando que
todos los trabajadores, subcontratados o directos, tengan prestaciones
semejantes y de acuerdo a la ley, cuando menos. Hay que decir que el resto de
la reforma implica para muchos analistas un deterioro general de dichas
prestaciones.
La
versión de Calderón del Art 13 dice: “No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos
para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores (esta parte se
mantiene).
Los
patrones y los intermediarios serán responsables solidarios
en las obligaciones contraídas con los trabajadores (ésta cambia).”
No
queda claro que pasa si ambas figuras, la empresa beneficiario y la que hace
trabajos para esta, son ambos “patrones”.
La
versión del PRD es más clara, la segunda parte dice: “Los patrones que utilicen
en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son
responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos.”
La
versión del PRI, agrava confusiones entre
la figura de intermediario y patrón en
el Art. 13, incluso las invierten, y con ello y diluyen responsabilidades de la
empresa beneficiaria (Dean y Bueno, 2011).
La
versión de Calderón del Art 15 tiene varios apartados. El 15 A define lo que es
outsourcing sin incluir a los falsos trabajadores autónomos, trabajadores por
honorarios.
Artículo
15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un
patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios
con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral
que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas
a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las
obras contratados.
15B
y 15C dan la tarea de vigilar que la subcontratista cumpla con ciertas normas,
pero no aclara sanciones ni quien las debe pagar. La 15 D ya se discutió y
pudiera o no verse como complementaria de las dos anteriores.
La
del PRD responde mejor a los señalamientos de la Asamblea Nacional Ciudadana
respecto del outsourcing:
Artículo
15. Las responsabilidades patronales corresponden a quienes realmente reciban
de manera ordinaria los servicios del trabajador, independientemente de quienes
formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios (…)
En
síntesis, y considerando que no parece probable que ninguna de las propuesta de
del PRD sea aceptada, la nueva reforma, respecto de los casos que ANCA plantea,
resuelva quizá un parte del outsourcing y de los fraudes con empresas fantasma,
y ciertamente no el problema de los contratos por honorarios. Sin embargo,
nuestra consulta muestra que la ciudadanía es consciente de estos engaños y
reclama soluciones.
*Nota:
dentro de la consulta completa el 5.7% de los comentarios contenían críticas a
cerca de la forma de plantear las preguntas… siempre hay algo que aprender en
estos menesteres.
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