miércoles, 19 de septiembre de 2012

Reforma laboral, desde la perspectiva de ANCA y La Mera Elección




Asamblea Nacional Ciudadana

Dentro del ejercicio de consulta ciudadana por internet www.lameraeleccion.mx, que fue bastante exitoso (ver nuestro blog anterior), y en el que la Asamblea Nacional Ciudadana (ANCA) puso a prueba una serie de planteamientos para nuestro país, uno de los temas fue “Esquemas que evitan pago de prestaciones”.  Nos referimos a nuestro desacuerdo con estos esquemas, que afectan a todos los mexicanos no empresarios que trabajan en el sector formal de la economía.
Aunque otros temas resultaron con más apoyo que éste en nuestra consulta, tomando en cuenta que está en este momento siendo debatida la reforma laboral en la Cámara de Diputados, no podemos dejar de discutir de inmediato nuestros resultados y lo que dicen tanto la iniciativa de Calderón  como las otras, del PRI y PRD, las cuales, según se acordó en la Cámara, también serán consideradas en estos días.
El planteamiento de este tema en la consulta fue como sigue:

8. Tema laboral 

Muchos mexicanos son remunerados por sus patrones mediante esquemas que afectan sus derechos laborales constitucionales. Por ejemplo, trabajan por subcontratación; los registran como socios de diversos tipos de empresas para disminuir lo que la empresa debe pagar al IMSS, INFONAVIT y Hacienda; les pagan por honorarios cuando por el tipo de actividad debieran ser un salario de planta, etcétera.
¿Consideras correcto que a un trabajador o empleado que tiene un lugar fijo de trabajo en horario fijo, se le pague mediante esquemas alternos que sirven para quitarle su seguridad social, prima vacacional, seguro de desempleo o jubilación? SI – NO – NO LO SÉ”


Figura 1. Pantalla de resultados de “La mera elección” en el tema laboral

El resultado fue que de las 417 personas que atendieron esta pregunta, 12% votaron que sí, 83% que no y 5% “no lo sé”


Figura 2. Respuestas a la pregunta

Mientras que el “no lo sé” se puede atribuir tanto  a  los que i) no están seguros, como a los que ii) no conocen el tema, el “sí” no deja de llamar atención.

Por eso mismo es importante dar a conocer los comentarios recibidos sobre el tema:

1.- Oliverio Orozco dice “¿quién, en su sano juicio, está "en contra" del trabajador?”. De hecho su comentario fue para criticar* que hacíamos preguntas obvias. Sin embargo, vemos que no es tan obvio, como muestra el 12%
2.-  Sergio Alberto Rojas, también critica la pregunta, pero en otro sentido, diciendo que “me parece mal planteada la pregunta, ambas siempre han existido la diferencia primordial deriva de la subordinación en unos casos y en otros de mediación mercantil”.  Cabe decir que todas nuestras preguntas llevaban un planteamiento previo, y en este caso la observación de Sergio ya estaba atendido, pues dicho planteamiento decía: “…les pagan por honorarios cuando por el tipo de actividad debieran ser un salario de planta…”. Desde luego hay casos en los que la mediación mercantil sí se justifica y también, en los que el causante lo prefiere, pero la ley, pensamos, debiera prevenir el pago por honorarios se aplicara en casos injustificados o con sustento en la ignorancia o indefensión del trabajador, lo que se denomina en la literatura ‘falsos trabajadores autónomos’. En todo caso, este comentario podría explicar el origen de ese 12%.
Los siguientes comentarios refuerzan la apreciación de la Asamblea Nacional Ciudadana de que este problema debe ser atacado. Se menciona a Marx, se critica el modelo neo-liberal.
3.- “Son los signos de los tiempos del capitalismo exacerbado actual, donde los mecanismos de mayor rentabilidad a costa de los derechos laborales está en boga. Es el regreso a los inicios de la explotación laboral por los propietarios de los medios de producción (dixit Marx)”, dice Jorge Villagómez.
4.- “Por ningún motivo se deben reducir las prestaciones sociales de los trabajadores. Este es uno de los propósitos del Modelo Neoliberal de Consumo, generador de pobreza en la mayoría y  concentración de riqueza desmedida en unos cuantos. Todos los seres humanos productivos deben tener derecho a seguridad social en una sociedad que propale los principios de equidad de oportunidades para todos y de pagar salarios justos para sus ciudadanos.”, dice Rafael Agustín Horta Urzú.

Los últimos dos comentarios van más allá, pues proponen o implican proactividad, una reforma laboral que considere este problema:
5.- “Debe ser una verdadera reforma laboral que  elimine la actual legislación valetodo laboral, de principios neoliberales. El estado debe reasumir su papel de garante de los derechos elementales del trabajador”, dice Marta Guadalupe Loza Vázquez
6.- “La tercerización o ‘outsourcing’ debe de ser combatida porque atenta contra los derechos del trabajador”, dice Pablo Anzorena.

Presentamos a continuación una discusión  de la propuesta de Calderón, del PRD (actual legislatura) y del PRI (anterior, pero que será considerada en la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para la aprobación de la reforma, que con sus modificaciones, consideramos que ocurrirá.)
Lo que nosotros hemos llamado en la consulta “derechos laborales”, en este análisis se denomina “obligaciones patronales”, porque el mismo se hace desde la perspectiva de la responsabilidad del patrón.
Como referencia importante en este análisis usamos el texto de Matteo Dean (EPD) y Luis Bueno de 2011 (“Outsourcing, modelo en expansión de simulación laboral y precarización del trabajo”, CILAS, México) que analizan las propuestas de PAN, PRI y PRD, pero tomamos  en cuenta las modificaciones en la nuevas versiones de PAN (Calderón) y PRD.
En nuestro planteamiento previo a la pregunta, mencionamos como casos bajo la lupa
a) el outsourcing,
b) el caso de trabajadores  registrados como socios de diversos tipos de empresas para disminuir lo que la empresa debe pagar al IMSS, INFONAVIT y Hacienda y
c) fraude por contrato por honorarios impuesto al trabajador de manera injustificada, el caso de los falsos trabajadores autónomos (cuando se trate de un trabajador que trabaje de tiempo completo en un lugar físico) 
b) y c) (y en muchas situaciones, a) también) constituyen fraude laboral

La propuesta del PRI trata el punto b) en la Art. 15 Bis y la de Calderón en el 15-D (esta incluye sanciones de 250 a 5000 veces el salario mínimo general). Más clara, la de Calderón:

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores.

En la propuesta del PRD  hay una sanción por simulación de relación jurídica (que no aclara de que se trataría dicha simulación), que funciona bien con el caso el caso b) y podría “estirarse” al c), si bien ahí se trata más de una tergiversación que de una simulación (por lo cual sería conveniente la caracterización adecuada del fraude, dentro de la propia ley)

Artículo 21. …
La simulación de una relación jurídica o contrato de otra índole legal, hace responsable al patrón del pago del cincuenta por ciento adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación o contrato de trabajo cuyo pago o disfrute se hubiere omitido al trabajador.

Pudiera ser más onerosa para el patrón defraudador la del PRD, si un juicio se prolonga, pero en  la de Calderón está mejor caracterizado el fraude.

El caso a) es más complejo, porque el outsourcing, de acuerdo con la Ley actual, puede revestir diversas formas, según con que tipo de empresa subcontratada se relacione una empresa beneficiaria de tal outsourcing. Considérese que en la versión actual de la Ley no existe la definición de outsourcing ni de subcontratación.

El tema de obligaciones con los trabajadores en el  outsourcing  debe considerar asuntos de solvencia de la empresa subcontratada y de donde radican las responsabilidades corporativas, pero en última instancia debe hacer un responsable claro y éste debe de ser la empresa beneficiaria, asegurando que todos los trabajadores, subcontratados o directos, tengan prestaciones semejantes y de acuerdo a la ley, cuando menos. Hay que decir que el resto de la reforma implica para muchos analistas un deterioro general de dichas prestaciones.

La versión de Calderón del Art 13 dice: “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores (esta parte se mantiene). 

Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores (ésta cambia).”

No queda claro que pasa si ambas figuras, la empresa beneficiario y la que hace trabajos para esta, son ambos “patrones”.

La versión del PRD es más clara, la segunda parte dice: “Los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos.”

La versión del PRI,  agrava confusiones entre la figura de  intermediario y patrón en el Art. 13, incluso las invierten, y con ello y diluyen responsabilidades de la empresa beneficiaria (Dean y Bueno, 2011).

La versión de Calderón del Art 15 tiene varios apartados. El 15 A define lo que es outsourcing sin incluir a los falsos trabajadores autónomos, trabajadores por honorarios.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

15B y 15C dan la tarea de vigilar que la subcontratista cumpla con ciertas normas, pero no aclara sanciones ni quien las debe pagar. La 15 D ya se discutió y pudiera o no verse como complementaria de las dos anteriores. 

La del PRD responde mejor a los señalamientos de la Asamblea Nacional Ciudadana respecto del outsourcing:

Artículo 15. Las responsabilidades patronales corresponden a quienes realmente reciban de manera ordinaria los servicios del trabajador, independientemente de quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios (…)

En síntesis, y considerando que no parece probable que ninguna de las propuesta de del PRD sea aceptada, la nueva reforma, respecto de los casos que ANCA plantea, resuelva quizá un parte del outsourcing y de los fraudes con empresas fantasma, y ciertamente no el problema de los contratos por honorarios. Sin embargo, nuestra consulta muestra que la ciudadanía es consciente de estos engaños y reclama soluciones.

*Nota: dentro de la consulta completa el 5.7% de los comentarios contenían críticas a cerca de la forma de plantear las preguntas… siempre hay algo que aprender en estos menesteres.


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